SOFTWARE LIBRE Y SOFTWARE PROPIETARIO

TRABAJO     

Nombre:CRISTIAN RODRIGUEZ

Curso:3ro "A"

    Tema: Software Libre frente a Software Propietario


Una traducción poco aproximada o interesada de los términos free software (software libre) y propietary software (software propietario) ha producido una gran confusión en la identificación de los modelos de negocio que tienen en el software su base de rentabilidad. Frecuentemente se ha traducido el término freecomo gratis y propietary como privativo o de pago, llegándose a establecer que la diferencia entre ambos tipos es una cuestión de dinero, siendo el software libre siempre gratuito y el software propietario un producto de pago.
No obstante, esta definición resulta inapropiada porque no recoge el verdadero sentido que los defensores del software libre quieren darle a su movimiento, ya que para ellos el término libre (free) se refiere a <<libertad de expresión>> en lugar del sentido puramente económico que se le suele atribuir. De hecho, existen modelos de negocio que están basados en la comercialización del software libre, siendo posible ganar dinero con su fabricación, distribución y venta. El movimiento del software libre tiene un trasfondo filosófico y moral que considera la garantía de libertades como un requisito esencial para conseguir el bien de la sociedad en su conjunto, fomentando con su ejercicio los valores de compartir y cooperar que conducen a la solidaridad social, la cual se ve aún más favorecida por el contexto cultural en el que vivimos caracterizado por la interconexión entre las personas a nivel mundial gracias al democratización del uso de Internet y el protagonismo de las TIC.
El software libre está pasando de ser minoritario a ser empleado de forma generalizada por millones de personas alrededor del mundo. Durante mucho tiempo (y la informática no tiene tantos años de historia) monopolios como el de Windows han sido prácticamente la única opción en la que las personas habían depositado su confianza. En los últimos años, estamos asistiendo a un cambio de paradigma y hay empresas y gobiernos (España, Venezuela, Ecuador, Uruguay, Corea, Italia, Francia, etc.) que han decidido apostar por modelos de negocio basados en la creación de soluciones libres y en la utilización de programas producidos bajo este signo para resolver las transacciones de sus procesos de gestión. La alta calidad de los programas y la posibilidad de ahorrar grandes cantidades de dinero en la adquisición de licencias, entra otras razones, han favorecido la elección de la nueva estrategia.
LA DIFERENCIA entre software libre y software propietario tiene bastante de componente jurídico y se trata esencialmente de una cuestión de garantía de libertades. Un software será libre cuando permita a los usuarios, que adquirieron el producto, poder ejecutarlo, copiarlo y estudiarlo, incluso distribuirlo modificado, garantizando las siguientes libertades:
·         La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
·         La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a sus necesidades (libertad 1).
·         La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2), y
·         La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie (libertad 3).
Conforme a lo anterior, podemos adoptar la denominación de software no libre para designar al software privativo considerándolo así como una concepción opuesta a software libre, no ya por el hecho de tener que pagar dinero para adquirirlo o utilizarlo, sino porque sus productores, a diferencia de los programadores libres, deciden licenciar sus soluciones conforme a leyes y principios que no contemplan la garantía de ninguna de las libertades anteriores.
Diferencias entre Libre y Privativo: propiedad intelectual y licencias GPL
El movimiento del software libre lleva desde la década de los ’80 haciendo campaña a favor de la libertad de los usuarios de ordenador. Richard Stallman cuenta que por aquellos años, en el laboratorio donde trabajaba tuvieron dificultades con una impresora  que les había donado una empresa. El dispositivo, empleado en red, solía atascarse sin previo aviso y los trabajadores, a menos que se acercaran directamente, no podían saber si el periférico estaba funcionando correctamente. Como consecuencia, la pérdida de tiempo era constante  y resultaba ineficaz en términos de workflow, ya que en numerosas ocasiones los trabajadores enviaban sus documentos a imprimir y al ir a buscarlos se encontraban la impresora atascada y una cola enorme de trabajos pendientes. Entonces Stallman decidió que iba a arreglar el problema mediante la implementación de un aviso que sería enviado por red cuando la impresora se bloqueara. Solicitó a la empresa propietaria poder acceder al código fuente de los controladores de la impresora,  comentándoles, sin pedirles nada a cambio, lo que quería hacer. A pesar de todo, la empresa finalmente acabó negándose a que se pudiera acceder al código.
El episodio anterior fue determinante para que Stallman se decantase por el software libre. En 1984 comenzó el proyecto GNU y un año más tarde creó la Free Software Foundation (FSF) y definió el concepto de “copyleft“. Este último es un concepto jurídico opuesto a copyright, ideado para regularizar la concepción de libertad de expresión asociada al software libre y determinar los límites, diferentes de los propios del software privativo, en los que se encuadran las operaciones de distribución, producción y utilización del software considerado libre. Se marcaba así un antes y un después en el uso y disfrute del software, abriendo una brecha en un sector en el cual la tónica general había sido que determinadas empresas, amparadas en las leyes de propiedad intelectual y con apoyo de los gobiernos en muchos casos (González Barahona, 2002: 51-56), habían visto una gran oportunidad de negocio en la venta de software con grandes restricciones de uso, cubriendo con sus creaciones necesidades generalistas de una gran masa de usuarios.
La ley española de propiedad intelectual es la encargada de regular, a través de su título VII (artículos 95-104), la protección de los derechos de autor de los creadores de los programas de ordenador. La protección incluye al programa, a la documentación que lo acompaña, las versiones posteriores, las obras derivadas y los derechos de autor y de explotación de los productores legítimos, como si se trataran de grabaciones discográficas o un libro impreso (González Barahona, 2004: 7-12). En el artículo 99 se regulariza lo referente a los derechos de explotación, es decir, lo que se considera como acciones y usos dignos de protección. Según dicho artículo, la ley prohibirá a todo aquel que no sea el titular de estos derechos la reproducción total o parcial; la traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación y las formas de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.
Por contraposición, el artículo 100 contiene las “libertades del usuario” o lo que éste  podrá hacer al margen del uso normal del programa sin que por ello incurra en ilegalidad. Podrá reproducir o transformar programas de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario; podrá realizar copias de seguridad cuando sean necesarias para la utilización del programa; podrá observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa; y podrá reproducir y traducir el código cuando estas prácticas sean indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas.
El software libre también cuenta con sus propias medidas de protección, representadas por la gran variedad de licencias GPL existentes. Organismos de referencia como la Free Software Foundationmantienen en sus webs oficiales listados de las licencias de software libre que aprueban. Estos instrumentos jurídicos regulan el funcionamiento de los mecanismos de redistribución, creación y copia de los mismos cuya forma de aplicación permite garantizar las libertades que caracterizan al movimiento del software libre. No obstante, se pueden encontrar diferentes matices dependiendo del tipo de licencia GPL empleada.
La más utilizada actualmente es la licencia GNU GPL, la cual es, sin embargo, la más restrictiva de todas. El autor del programa conserva intactos sus derechos patrimoniales (copyright), pero con la variante de permitir la redistribución y modificación siempre que se asegure que todas las versiones sucesivas permaneceran bajo los términos de la propia licencia. Es decir, el conjunto resultante tiene que ser íntegramente GNU GPL. Esta exclusividad ha hecho que esta licencia tenga sus críticos sobre todo en lo referente a la libertad 3 (libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás), ya que los programadores se ven, en la versión actual de la licencia, imposibilitados para reutilizar o mezclar en sus trabajos códigos de dos licencias distintas, pese a que las libertades que el software libre contempla, teóricamente, lo deberían permitir. Esta restricción ha dividido las licencias en dos grandes grupos: aquellas que pueden ser mezcladas con la Licencia GNU GPL para terminar integrándose con esta última y las que no pueden ser enlazadas con código GNU GPL y en consecuencia se utilizan de forma independiente dando lugar a sus propios proyectos.
Entre las licencias afines a GNU GPL se encuentra la AGPL (Licencia Pública General de Affero), diseñada específicamente para asegurar la cooperación con la comunidad en el caso de software que corra en servidores de red. Las licencias BSD son también compatibles con GNU GPL. El autor mantiene el copyright para requerir la atribución de autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si se producen programas propietarios. Son muy permisivas y fácilmente absorbibles por GNU GPL.
El otro grupo designa a licencias independientes que no son entremezclables con GNU GPL. Destacamos la MPL (Mozilla Public License), instrumento que empleó Netscape Communications Corp. para liberar su Netscape Communicator 4.0 y empezar el proyecto Mozilla. Se utiliza en gran cantidad de productos de software libre de uso cotidiano y para todo tipo de sistemas operativos. Se la puede considerar a medio camino entre la rigidez de las GNU GPL, respecto a la cual evita su “efecto viral” sin dejar de promover la colaboración, y la excesiva permisividad de las licencias BSD.
Las disposiciones legales que protegen al software libre y al software propietario están encaminadas a proporcionar los instrumentos jurídicos sobre los que se fundamentan los modelos de negocio con los que los programas pueden convertirse en productos rentables, destinados a la comercialización y la obtención de riqueza por parte de las empresas. De la misma forma que hemos identificando diferencias legales, las estrategias que siguen las empresas para satisfacer las necesidades del usuario son claramente diferentes en función de si emplean tecnologías libres o propietarias.

El trabajo ha sido realizado en la Aplicación Mindomo.

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