SOFTWARE LIBRE Y SOFTWARE PROPIETARIO
TRABAJO
Nombre:CRISTIAN RODRIGUEZ
Curso:3ro "A"
Tema: Software Libre frente a Software Propietario
Una traducción poco aproximada o interesada de los
términos free software (software libre) y propietary software (software propietario) ha
producido una gran confusión en la identificación de los modelos de
negocio que tienen en el software su base de rentabilidad. Frecuentemente se ha
traducido el término freecomo gratis
y propietary como privativo o de pago, llegándose a
establecer que la diferencia entre ambos tipos es una cuestión de dinero,
siendo el software libre siempre gratuito y el software propietario un producto
de pago.
No obstante, esta definición resulta inapropiada porque no recoge el
verdadero sentido que los defensores del software libre quieren darle a su
movimiento, ya que para ellos el término libre (free) se refiere a
<<libertad de expresión>> en lugar del sentido puramente económico
que se le suele atribuir. De hecho, existen modelos de negocio que están
basados en la comercialización del software libre, siendo posible ganar dinero
con su fabricación, distribución y venta. El movimiento del software libre
tiene un trasfondo filosófico y moral que considera la garantía de libertades
como un requisito esencial para conseguir el bien de la sociedad en su
conjunto, fomentando con su ejercicio los valores de compartir y cooperar que
conducen a la solidaridad social, la cual se ve aún más favorecida por el
contexto cultural en el que vivimos caracterizado por la interconexión entre las
personas a nivel mundial gracias al democratización del uso de Internet y el
protagonismo de las TIC.
El software libre está pasando de ser minoritario a ser empleado de
forma generalizada por millones de personas alrededor del mundo. Durante mucho
tiempo (y la informática no tiene tantos años de historia) monopolios como el
de Windows han sido prácticamente la única opción en la que las personas habían
depositado su confianza. En los últimos años, estamos asistiendo a un cambio de
paradigma y hay empresas y gobiernos (España, Venezuela, Ecuador, Uruguay,
Corea, Italia, Francia, etc.) que han decidido apostar por modelos de negocio
basados en la creación de soluciones libres y en la utilización de programas
producidos bajo este signo para resolver las transacciones de sus procesos de
gestión. La alta calidad de los programas y la posibilidad de ahorrar grandes
cantidades de dinero en la adquisición de licencias, entra otras razones, han
favorecido la elección de la nueva estrategia.
LA DIFERENCIA entre software libre y software propietario tiene bastante de
componente jurídico y se trata esencialmente de una cuestión de garantía de
libertades. Un software será libre cuando permita a los usuarios, que
adquirieron el producto, poder ejecutarlo, copiarlo y estudiarlo, incluso
distribuirlo modificado, garantizando las siguientes libertades:
·
La
libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
·
La
libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a sus
necesidades (libertad 1).
·
La
libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2), y
·
La
libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de
modo que toda la comunidad se beneficie (libertad 3).
Conforme a lo anterior, podemos adoptar la
denominación de software no libre para
designar al software privativo considerándolo así como una concepción opuesta a
software libre, no ya por el hecho de tener que pagar dinero para adquirirlo o
utilizarlo, sino porque sus productores, a diferencia de los programadores
libres, deciden licenciar sus soluciones conforme a leyes y principios que no
contemplan la garantía de ninguna de las libertades anteriores.
Diferencias entre Libre y Privativo: propiedad
intelectual y licencias GPL
El movimiento del software
libre lleva desde la década de los ’80 haciendo campaña a favor
de la libertad de los usuarios de ordenador. Richard Stallman cuenta que por aquellos años, en el
laboratorio donde trabajaba tuvieron dificultades con una impresora que
les había donado una empresa. El dispositivo, empleado en red, solía atascarse
sin previo aviso y los trabajadores, a menos que se acercaran directamente, no
podían saber si el periférico estaba funcionando correctamente. Como
consecuencia, la pérdida de tiempo era constante y resultaba ineficaz en
términos de workflow, ya que en numerosas ocasiones los trabajadores enviaban
sus documentos a imprimir y al ir a buscarlos se encontraban la impresora
atascada y una cola enorme de trabajos pendientes. Entonces Stallman decidió
que iba a arreglar el problema mediante la implementación de un aviso que sería
enviado por red cuando la impresora se bloqueara. Solicitó a la empresa propietaria
poder acceder al código fuente de los controladores de la impresora, comentándoles,
sin pedirles nada a cambio, lo que quería hacer. A pesar de todo, la empresa
finalmente acabó negándose a que se pudiera acceder al código.
El episodio anterior fue determinante para que
Stallman se decantase por el software libre. En 1984 comenzó el proyecto GNU y un año
más tarde creó la Free Software Foundation (FSF)
y definió el concepto de “copyleft“. Este último es un concepto jurídico opuesto a copyright,
ideado para regularizar la concepción de libertad de expresión asociada al
software libre y determinar los límites, diferentes de los propios del software
privativo, en los que se encuadran las operaciones de distribución, producción
y utilización del software considerado libre. Se marcaba así un antes y un
después en el uso y disfrute del software, abriendo una brecha en un sector en
el cual la tónica general había sido que determinadas empresas, amparadas en
las leyes de propiedad intelectual y con apoyo de los gobiernos en muchos casos
(González Barahona, 2002: 51-56), habían visto una gran oportunidad de negocio
en la venta de software con grandes restricciones de uso, cubriendo con sus
creaciones necesidades generalistas de una gran masa de usuarios.
La ley española de propiedad
intelectual es la encargada de regular, a través de su título VII (artículos 95-104), la protección de los derechos
de autor de los creadores de los programas de ordenador. La protección incluye
al programa, a la documentación que lo acompaña, las versiones posteriores, las
obras derivadas y los derechos de autor y de explotación de los productores
legítimos, como si se trataran de grabaciones discográficas o un libro impreso
(González Barahona, 2004: 7-12). En el artículo 99 se
regulariza lo referente a los derechos de explotación,
es decir, lo que se considera como acciones y usos dignos de
protección. Según dicho artículo, la ley prohibirá a todo aquel que
no sea el titular de estos derechos la reproducción total o parcial; la
traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación y las formas de
distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o
de sus copias.
Por contraposición, el artículo 100 contiene las “libertades del usuario” o lo que éste podrá
hacer al margen del uso normal del programa sin que por ello incurra en
ilegalidad. Podrá reproducir o transformar programas de ordenador incluida la
corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización
del mismo por parte del usuario; podrá realizar copias de seguridad cuando sean
necesarias para la utilización del programa; podrá observar, estudiar o
verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de
determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del
programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización,
ejecución, transmisión o almacenamiento del programa; y podrá reproducir y
traducir el código cuando estas prácticas sean indispensable para obtener la
información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma
independiente con otros programas.
El software libre también cuenta con sus propias
medidas de protección, representadas por la gran variedad de licencias GPL existentes. Organismos de referencia
como la Free Software Foundationmantienen
en sus webs oficiales listados de las licencias de software libre que aprueban. Estos
instrumentos jurídicos regulan el funcionamiento de los mecanismos de
redistribución, creación y copia de los mismos cuya forma de aplicación permite
garantizar las libertades que caracterizan al movimiento del software libre. No
obstante, se pueden encontrar diferentes matices dependiendo del tipo de
licencia GPL empleada.
La más utilizada actualmente es la licencia GNU GPL, la cual es, sin embargo, la más restrictiva de todas.
El autor del programa conserva intactos sus derechos patrimoniales (copyright),
pero con la variante de permitir la redistribución y modificación siempre que
se asegure que todas las versiones sucesivas permaneceran bajo los términos de
la propia licencia. Es decir, el conjunto resultante tiene que ser íntegramente
GNU GPL. Esta exclusividad ha hecho que esta licencia tenga sus críticos sobre
todo en lo referente a la libertad 3 (libertad de mejorar el programa y hacer
públicas las mejoras a los demás), ya que los programadores se ven, en la
versión actual de la licencia, imposibilitados para reutilizar o mezclar en sus
trabajos códigos de dos licencias distintas, pese a que las libertades que el
software libre contempla, teóricamente, lo deberían permitir. Esta restricción
ha dividido las licencias en dos grandes grupos: aquellas que pueden ser
mezcladas con la Licencia GNU GPL para terminar integrándose con esta última y
las que no pueden ser enlazadas con código GNU GPL y en consecuencia se
utilizan de forma independiente dando lugar a sus propios proyectos.
Entre las licencias afines a GNU GPL se encuentra
la AGPL (Licencia Pública General de
Affero), diseñada específicamente para asegurar la cooperación con
la comunidad en el caso de software que corra en servidores de red. Las licencias BSD son
también compatibles con GNU GPL. El autor mantiene el copyright para requerir
la atribución de autoría en trabajos derivados, pero permite la libre
redistribución y modificación, incluso si se producen programas propietarios.
Son muy permisivas y fácilmente absorbibles por GNU GPL.
El otro grupo designa a licencias independientes
que no son entremezclables con GNU GPL. Destacamos la MPL (Mozilla Public License), instrumento
que empleó Netscape Communications Corp. para liberar su Netscape Communicator
4.0 y empezar el proyecto Mozilla. Se utiliza en gran cantidad de productos de software
libre de uso cotidiano y para todo tipo de sistemas operativos. Se la puede
considerar a medio camino entre la rigidez de las GNU GPL, respecto a la cual
evita su “efecto viral” sin dejar de promover la colaboración, y la excesiva
permisividad de las licencias BSD.
Las disposiciones legales que protegen al software
libre y al software propietario están encaminadas a proporcionar los
instrumentos jurídicos sobre los que se fundamentan los modelos de negocio con los que los programas
pueden convertirse en productos rentables, destinados a la comercialización y
la obtención de riqueza por parte de las empresas. De la misma forma que hemos
identificando diferencias legales, las estrategias que siguen las empresas para
satisfacer las necesidades del usuario son claramente diferentes en función de
si emplean tecnologías libres o propietarias.
El trabajo ha sido realizado en la Aplicación Mindomo.
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